Sección Segunda: Productos

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

1. Solicitud y contratación de un producto

1.1. Términos y Condiciones del Contrato

1.1.1. Al ser solicitado un producto, la Entidad Adherente informará a los interesados todos los términos y condiciones relevantes, incluyendo:

  • 1.1.1.1. Todos los costos del producto que se está contratando;
  • 1.1.1.2. Las pautas de variabilidad de la tasa en el caso de que sea variable; y
  • 1.1.1.3. El plazo estimado de aceptación o rechazo de la solicitud presentada.

1.1.2. En el caso de productos crediticios, aclarará que el cumplimiento de sus obligaciones con la entidad podrá ser informado, dentro de lo permitido por la normativa vigente, a cualquiera de las centrales de riesgo, públicas o privadas, que trabajan con Entidades Adherentes. Asimismo, la Entidad Adherente se compromete a informar a los Clientes -al momento de la solicitud de un crédito- que tienen un derecho de acceso y conocimiento a la información crediticia que sobre ellos existe en la Central de Deudores del Sistema Financiero, explicándoles la forma de acceder. En caso de falsedad o error, el Cliente tiene el derecho de solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos.

1.1.3. Todos los términos y condiciones del contrato serán acordados por cualquier medio legal vigente y establecerán sus derechos y responsabilidades en forma clara y precisa.

1.1.4. La Entidad Adherente se compromete a poner a disposición del Cliente, al momento de la contratación o tan pronto como sea posible, una copia del contrato celebrado entre las partes.

1.1.5. La Entidad Adherente al Código se asegurará que los contratos de los productos alcanzados por él, como así también sus términos y condiciones, cumplan con toda la normativa vigente que los afecte. Para los casos de contratos firmados con anterioridad, y en el caso de que alguna de sus cláusulas no cumpliera con la normativa vigente, la Entidad Adherente se compromete a no prevalerse de dicha cláusula.

1.2. Modificaciones al contrato

1.2.1. La Entidad Adherente se compromete a que, en los casos de contratos por tiempo indeterminado y siempre que estuviera previamente convenida, cualquier modificación del contrato que sea necesaria durante su vigencia y aplicación, será comunicada con sesenta (60) días de anticipación como mínimo.

1.2.2. El Cliente que no aceptare la modificación contractual tendrá la opción de rescindir el contrato sin costo adicional alguno. Dicha facultad, podrá ser ejercida dentro del plazo indicado en el punto anterior.

1.2.3. En el supuesto del punto anterior, las Entidades Adherentes harán sus mejores esfuerzos para ofrecer productos alternativos a los Clientes.

1.3. Compromiso de satisfacción

1.3.1. En caso que el Cliente no se encontrara satisfecho con la elección de su Cuenta Corriente, Caja de Ahorro o Tarjeta de Crédito, podrá rescindir el contrato dentro de los treinta (30) días corridos de su apertura u otorgamiento sin ningún cargo adicional por parte de la Entidad Adherente.

1.4. Garantía de los depósitos

1.4.1. Al momento de contratar una Cuenta Corriente, Caja de Ahorro o Plazo Fijo, la Entidad Adherente se compromete a informar al Cliente, el alcance de la cobertura brindada por el sistema de garantía de los depósitos.

2. Funcionamiento de los productos

2.1. Intereses, comisiones y cargos

2.1.1. La Entidad Adherente no aplicará intereses, comisiones ni cargos que no hayan sido previamente convenidos con el Cliente y siempre que correspondan a servicios realmente prestados o contratados.

2.1.2. Tampoco promocionarán los costos de los productos de forma tal que la información suministrada resulte engañosa o parcial para los Clientes.

2.1.3. En el caso de que la tasa de interés pactada sea variable, la Entidad Adherente se compromete a:

  • Basar la variación de la tasa en índices objetivos, públicos y conocidos.
  • informar los cambios a sus Clientes, con claridad y en los medios habitualmente usados por el Cliente; y
  • explicitar, en el proceso de venta y en la solicitud, las pautas de variación de la tasa. Así como también los topes mínimos y máximos de variación, si existieran.

2.1.4. Todos los intereses, comisiones y/o gastos, se detallarán claramente en el extracto de cuenta o liquidación que se practique.

2.1.5. Si la Entidad Adherente autoriza o permite al Cliente el sobrepaso de límites o plazos originalmente fijados o acordados, previamente deberá haberle comunicado los costos adicionales que tal situación puede generar.

2.1.6. La Entidad Adherente se compromete a no iniciar ninguna acción judicial sin haber efectuado una intimación previa.

2.2. Información al Cliente

2.2.1. La Entidad Adherente se compromete a informar al o a los titulares del producto, las reglas aplicables a las transacciones de dinero en efectivo.

2.2.2. La Entidad Adherente se compromete a brindar al Cliente una completa y oportuna información sobre los movimientos y el saldo de su producto.

2.2.3. La Entidad Adherente se compromete a incluir en el extracto de cuenta y toda otra comunicación escrita al Cliente, leyendas claras que le permitan comprender los conceptos que lo componen.

2.2.4. Al momento de contratar el producto, el Cliente será informado de la periodicidad con que recibirá los extractos o liquidaciones concernientes a dicho producto.

2.2.5. En el caso de los extractos o liquidaciones que contengan vencimiento, la Entidad Adherente se compromete a enviarlos al domicilio solicitado por el Cliente, con la suficiente antelación para que sean recibidos antes de la fecha de su vencimiento.

2.2.6. La Entidad Adherente se compromete a ofrecer a los Clientes un servicio de atención remota (telefónica y/o por Internet, si estuviera habilitado), donde podrán consultar los datos, las condiciones y los vencimientos de sus productos.

2.3. Uso seguro de las tarjetas magnéticas

2.3.1. La Entidad Adherente se compromete a instrumentar las medidas de seguridad tendientes a garantizar el secreto del PIN (número de identificación personal) que habilita el uso de la tarjeta de débito y crédito.

2.3.2. La Entidad Adherente se compromete a entregar a sus Clientes el correspondiente PIN de forma tal de resguardar la seguridad de éstos.

2.3.3. La Entidad Adherente informará a sus Clientes respecto de los sistemas existentes para permitirles elegir o cambiar su PIN.

2.3.4. A los efectos de asegurar el correcto empleo de cajeros automáticos, la Entidad Adherente proporcionará a sus Clientes toda la información que estime necesaria acerca de su uso y se compromete a entregar a los Clientes, juntamente con la tarjeta magnética un folleto conteniendo las recomendaciones para su correcto uso, haciendo hincapié en el resguardo del plástico y la no divulgación del PIN.

2.3.5. La Entidad Adherente se compromete a informar a sus Clientes en detalle todos los cargos aplicables por el uso de los cajeros automáticos, aclarando las diferencias que existen en el uso de los propios cajeros de la entidad y los de otras entidades. Asimismo, en el extracto de la cuenta, la Entidad Adherente hará constar los cargos por el uso de los cajeros automáticos.

2.4. Servicio de débito automático

2.4.1. La Entidad Adherente informará al Cliente cómo funciona el servicio de débitos automáticos y cómo éste puede cancelar cualquiera de ellos cuando ya no los necesite.

2.4.2. La Entidad Adherente no debitará de la cuenta si el Cliente solicitara, con un día hábil de anticipación, la suspensión del débito automático correspondiente a servicios de terceros, a su exclusiva responsabilidad.

2.4.3. La Entidad Adherente revertirá dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas hábiles cualquier débito automático o directo efectuado en la cuenta en concepto de cobranzas a favor de terceros, si así se lo instruyera el Cliente dentro de los treinta (30) días de efectuado el débito, bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, salvo en los casos en los que se oponga la Empresa Originante del débito y el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.

2.5. Seguros

2.5.1. La Entidad Adherente informará a los Clientes los cargos, gastos y demás características que deberán soportar por los Seguros que se contraten. La Entidad Adherente ofrecerá al Cliente la opción de elegir al menos entre dos (2) compañías de seguro.

3. Protección del producto

3.1. Al momento de la contratación, la Entidad Adherente se compromete a informar a sus Clientes los recaudos a tomar para una mejor protección de los productos que está adquiriendo.

3.2. En el caso de productos con co-titularidad u orden a nombre de más de una persona, la Entidad Adherente se compromete a controlar adecuadamente el uso de la firma conforme con la modalidad contratada por el Cliente.

3.3. Tras la comunicación del Cliente informando el extravío, hurto o robo de cualquier instrumento de acceso a su producto, la Entidad Adherente tomará de inmediato las medidas pertinentes para evitar consecuencias perjudiciales. A su vez, le informará sobre los trámites y presentaciones que deberá efectuar con motivo del extravío, hurto o robo.

3.4. En los casos en que el producto cuente con alguna cobertura o seguro para extravíos, hurto o robo, la Entidad Adherente se compromete a brindar la información correspondiente al Cliente sobre su funcionamiento.

4. Cancelación del Servicio

4.1. En los casos en que la Entidad Adherente decida cancelar el servicio y resolver el contrato conforme con lo previsto contractualmente o permitido por una disposición legal, no lo hará sin comunicarlo previamente al Cliente, con una anticipación no inferior a los diez (10) días, salvo que se hubiera convenido o legalmente correspondiera un plazo diferente.

4.2. En los casos en que la Entidad Adherente no pueda continuar la operatoria de un producto, realizará sus mejores esfuerzos para ofrecer a los Clientes, alternativas sucedáneas.

5. Incumplimiento del Pago

5.1. La Entidad Adherente se compromete a informar en forma diligente a los clientes cuando las deudas a su cargo por créditos otorgados no sean canceladas y a analizar los casos de incumplimientos de pago con buena predisposición, buscando alternativas de solución a la situación planteada.


CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES ESPECIALES

1. Cuenta Corriente y Cheque

1.1.Servicio de cheques

1.1.1. La Entidad Adherente prestará el servicio de cheque asumiendo la responsabilidad que le corresponda por cualquier pago indebido.

1.1.2. El Cliente será informado, cuando así lo requiera, sobre el ciclo de clearing correspondiente a los valores que deposita o presenta al cobro, incluyendo el día en que los fondos estarán disponibles en la cuenta, para ser retirados u operar sobre ellos.

1.1.3. La Entidad Adherente se compromete a informar al cuentacorrentista los rechazos de cheques, sus causas, las consecuencias legales que ello origina, los cargos y comisiones que se aplicarán, los débitos por multas legales que se deben aplicar y su inclusión en la Central de Cheques Rechazados del BCRA.

1.1.4. Cuando la Entidad Adherente compruebe, en forma fehaciente e indubitable que por un error involuntario de su parte se ha originado una inhabilitación errónea o una indebida inclusión en la Central de Cheques Rechazados del BCRA, se compromete a remediar dicho error en el menor tiempo posible.

1.2. Servicio de sobregiro

1.2.1. La Entidad Adherente se compromete a informar al cliente los cambios en el límite de sobregiro autorizado. En el caso de una reducción, se lo comunicará con la debida anticipación teniendo en cuenta la fecha de vencimiento del acuerdo.

1.3. Débitos

1.3.1. La Entidad Adherente no debitará en la cuenta corriente bancaria operaciones que no se correspondan con las que tenga en curso el Cliente y no hayan sido previamente autorizadas por éste, pactadas contractualmente o impuestas por ley.

1.4. Inactividad de la cuenta corriente

1.4.1. En los casos de cuentas corrientes que se mantengan inactivas por más de seis (6) meses, registrando sólo débitos por intereses y comisiones, la Entidad Adherente comunicará tal situación al Cliente.

2. Caja de Ahorros

2.1. Depósito de efectivo y cheques

2.1.1. La Entidad Adherente se compromete a informar a sus titulares, las restricciones de carácter temporario o permanente para el depósito de cheques en la caja de ahorros.

2.2. Cierre de la Caja de Ahorros

2.2.1. En los casos que la Entidad Adherente decida cerrar la caja de ahorros y resolver el contrato, lo hará previa comunicación al Cliente, al menos con una anticipación de treinta (30) días, salvo plazo mayor pactado en el contrato. Transcurrido dicho período la Entidad Adherente podrá traspasar los saldos de la cuenta, si los hubiera, a una cuenta de saldos inmovilizados, informando al Cliente las comisiones que se cobrarán por tal motivo.

2.2.2. En los casos en que la cuenta muestre inactividad por un período mayor a 6 meses, la Entidad Adherente podrá proceder a su cierre, cumpliendo el procedimiento estipulado en el punto anterior.

2.2.3. En los casos en que la cuenta muestre saldo cero (0) por un período mayor a 6 meses, la Entidad Adherente podrá proceder a su cierre, notificándolo a través de un medio público de carácter general.

3. Depósitos a Plazo Fijo

3.1. Constitución del Plazo Fijo

3.1.1. La Entidad Adherente explicitará en forma bien clara si el contrato de plazo fijo es transferible por endoso o no. En el caso que sea posible la cancelación anticipada se le comunicará al Cliente oportunamente.

3.1.2. En el caso que el Cliente y la Entidad Adherente acuerden la constitución de un Plazo Fijo con cheques u otros instrumentos financieros tales como certificados de depósitos en otras entidades, la Entidad Adherente informará al cliente los plazos de efectiva acreditación y por ende, imposición de los fondos y el inicio del devengamiento de intereses.

3.2. Renovación automática

3.2.1. La Entidad Adherente informará, a pedido del Cliente, cómo funciona el servicio de renovación automática y cómo éste puede cancelarlo cuando lo requiera.

3.3. Plazo Fijo Vencido

3.3.1. En caso que el Cliente no se presente al cobro al vencimiento de la operación, dentro de los treinta (30) días posteriores al mismo, la Entidad Adherente le comunicará al domicilio registrado tal situación, mencionando la puesta a disposición de los fondos. De aplicarse cargos por la inmovilización de los fondos, tal hecho deberá ser notificado en la mencionada comunicación, efectuándose el correspondiente débito desde los treinta (30) días de su emisión.

4. Créditos en Cuotas

4.1. Obtención de un crédito en cuotas

4.1.1. La Entidad Adherente informará con precisión los requisitos, pasos y condiciones que demandará la obtención de un crédito.

4.1.2. En caso de requerir la apertura de una cuenta para el débito de las cuotas, la Entidad Adherente explicitará los costos asociados a dicha operatoria, si los hubiera y hará saber que se trata de una cuenta operativa, a todos los efectos.

4.1.3. La Entidad Adherente responderá todas las solicitudes, informando al cliente la decisión tomada respecto de ella en un plazo razonable.

4.1.4. La entidad, a pedido del cliente, deberá reintegrar la documentación presentada al solicitar el crédito.

4.2. Sistemas de amortización

4.2.1. La Entidad Adherente informará al cliente sobre los distintos sistemas de amortización del capital disponibles, explicando en lenguaje sencillo las diferencias entre ellos para facilitar su elección por parte del cliente.

4.3. Cancelación del crédito

4.3.1. En los casos en que la Entidad Adherente permita la pre-cancelación parcial y total de los créditos explicitará claramente en los términos y condiciones de la solicitud, los costos y los requisitos mínimos que se aplicarán en el momento que se produzca.

4.3.2. La Entidad Adherente aplicará siempre las pre-cancelaciones a reducir el saldo de deuda al momento de recibir el pago. Por lo tanto, en el caso de las pre-cancelaciones parciales, recalculará el crédito, de acuerdo con lo pactado, reduciendo el importe de las cuotas restantes o la cantidad de cuotas remanentes.

4.3.3. Una vez producido el pago de todas las sumas adeudadas por el Cliente deudor del crédito, la Entidad Adherente emitirá, a requerimiento del Cliente, el correspondiente certificado de liquidación final y realizará los trámites que le correspondan a la entidad para efectuar la liberación de las garantías otorgadas. Se procederá a la devolución del pagaré, la cancelación de la hipoteca ante escribano público o a la devolución de la prenda para su gestión por parte del Cliente, según se trate de un préstamo personal, un préstamo con garantía hipotecaria o un préstamo con garantía prendaria, respectivamente.

5. Tarjeta de Crédito

5.1. Activación de la cuenta

5.1.1. La Entidad Adherente se compromete a poner en ejecución el contrato sólo después de contar con la firma del Cliente en el instrumento donde fue plasmado y que las tarjetas hayan sido recibidas por él y de conformidad.

5.1.2. La Entidad Adherente se compromete a adoptar las medidas de seguridad adecuadas para el envío de las tarjetas plásticas al Cliente.

5.1.3. Si la tarjeta de crédito hubiese sido vendida con bonificación de alguna de sus comisiones, el Cliente será notificado, con sesenta (60) días de anticipación, de cualquier cambio de la mencionada situación. Al momento de la contratación, la Entidad Adherente informará al Cliente las bonificaciones de carácter temporario y su alcance.

5.2. Servicio de compra y financiación

5.2.1. Cualquier cambio sustancial que pudiera ocurrir en la prestación ofrecida, conocida y recibida por el Cliente, deberá ser comunicado por la Entidad Adherente con anticipación y, si correspondiera y fuera posible, le brindará alternativas.

5.2.2. La Entidad Adherente comunicará al Cliente, adecuadamente, los distintos límites de compra al contado, compra en cuotas, financiación, intereses vigentes, etc. y la forma en que ellos operan, al momento de suscribir el contrato.

5.2.3. La Entidad Adherente se compromete a resolver las impugnaciones al resumen que presente el Cliente, en el menor plazo posible y dentro de los plazos que estipule la Ley.

5.2.4. Si la Entidad Adherente recibe de su Cliente una denuncia por un “cargo o consumo desconocido”, deberá, en general, acreditar en la cuenta, el importe del mencionado cargo mientras dure la investigación y se determine su origen. Sólo en los casos en los que la entidad verifique que se trata de un Cliente con escasa antigüedad, comportamiento crediticio irregular o que acumula reiteradas denuncias de este tipo, podrá demorar la acreditación del importe hasta una vez finalizada la investigación.

5.2.5. La Entidad Adherente se compromete a mantener la operatoria normal con el Cliente que haya observado el resumen mientras el Cliente efectúe el pago mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.

5.3. Servicio de débito del resumen en cuenta

5.3.1. Si la Entidad Adherente brinda a su Cliente la posibilidad de debitar de una cuenta corriente o de caja de ahorros, en forma automática, el saldo del resumen de cuenta de la tarjeta, el mencionado servicio deberá:

  • a - Permitir al Cliente elegir el débito del pago mínimo o el total;
  • b - Permitir al Cliente cambiar su elección las veces que desee;
  • c - Efectuar el débito automático el día del vencimiento del resumen

6. Transferencias bancarias

6.1. Condiciones generales

6.1.1. Las Entidades Adherentes pondrán a disposición de sus Clientes, información clara y precisa sobre cómo proceder para efectuar una transferencia electrónica en sus distintas modalidades: entre cuentas del mismo titular en la misma entidad, entre cuentas de distintos titulares en la misma entidad y entre cuentas de distintas entidades, sea del mismo o de diferentes titulares.

6.1.2. En cada caso informarán los datos necesarios para efectuar una transferencia, los costos de cada una, los lugares o canales por donde se puede ordenar una transferencia, los montos máximos por operación, por día o por mes si los hubiera y los plazos de acreditación y débito.